¿Los regalos de fin de año son deducibles?
- Mau Ochoa
- 22 dic 2025
- 4 Min. de lectura
Es habitual que, conforme se acerca el cierre del año, esta pregunta empiece a repetirse entre empresarios mexicanos y personas físicas que emplean personal o mantienen relaciones comerciales activas: ¿los regalos de fin de año son deducibles para efectos fiscales?
La duda no es casual. Canastas navideñas, obsequios corporativos, vales, incentivos en especie y atenciones a clientes forman parte de la dinámica empresarial en México. Son prácticas normalizadas, socialmente aceptadas y, en muchos casos, esperadas. Sin embargo, cuando estos gastos llegan al escritorio del contador, la conversación cambia de tono.
En materia fiscal, los regalos no se analizan por su intención, sino por su encuadre legal, su razón de negocios y su congruencia económica. Y ahí es donde comienzan los problemas.
El criterio fiscal detrás del regalo
Desde la perspectiva del SAT, no todo gasto que sale de la cuenta bancaria es deducible. La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que solo pueden deducirse aquellas erogaciones que sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente, estén debidamente documentadas y cumplan con los requisitos formales.
Este principio, que en teoría parece claro, en la práctica se vuelve difuso cuando se trata de regalos. ¿Un obsequio genera ingresos? ¿Conserva la fuente productiva? ¿Tiene una razón de negocios demostrable?
La respuesta no siempre es evidente y, muchas veces, se da por sentada sin sustento.
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Regalos a trabajadores
En las empresas, los regalos de fin de año al personal suelen justificarse como una forma de reconocimiento. Fiscalmente, estos pueden tener dos tratamientos principales: previsión social o prestación laboral.
Cuando el beneficio es general, no discriminatorio y busca mejorar el bienestar colectivo, puede encuadrarse como previsión social y resultar deducible bajo ciertos límites.
Cuando no cumple con estas condiciones, el regalo se considera salario en especie y debe integrarse a nómina, con la retención correspondiente.
Uno de los errores más comunes es entregar regalos “por fuera”, sin reflejo fiscal.
En auditorías, este tipo de prácticas suele terminar en ajustes de ISR y observaciones laborales.
Regalos a clientes y proveedores
El caso de los regalos a clientes es aún más sensible. Aunque suelen clasificarse como atenciones comerciales o gastos de relaciones públicas, la autoridad fiscal es particularmente escéptica con este tipo de erogaciones.
El análisis del SAT se centra en preguntas muy concretas: ¿Existe una relación comercial real? ¿El monto del obsequio es razonable? ¿Hay evidencia de que el gasto guarda relación con la actividad?
Cuando estas respuestas no están documentadas, el gasto suele perder la deducción.
En la práctica, los regalos de alto valor, sin contrato, sin historial comercial o sin una razón de negocios clara, difícilmente superan una revisión.
Personas físicas: un margen todavía más estrecho
Para las personas físicas con actividad empresarial o profesional, la deducibilidad de regalos es aún más limitada. La autoridad fiscal suele partir de una premisa simple: muchos de estos gastos tienen un componente personal.
Solo aquellos regalos que guardan una relación directa, comprobable y proporcional con la actividad económica suelen ser aceptados.
De lo contrario, aunque exista CFDI, el gasto se clasifica como no deducible.
En regímenes simplificados, como RESICO, el escenario es todavía más claro: los regalos no generan un beneficio fiscal relevante, pero sí representan una salida de efectivo que debe analizarse con cuidado.
El IVA: el detalle que suele pasarse por alto
Incluso cuando el gasto puede ser deducible para ISR, el tratamiento del IVA suele ser distinto. Para que el impuesto sea acreditable, el gasto debe estar directamente vinculado con actividades gravadas y ser estrictamente indispensable.
En el caso de regalos y atenciones, el IVA con frecuencia no es acreditable, convirtiéndose en un costo definitivo. Este es uno de los ajustes más comunes en auditorías y uno de los errores más costosos cuando no se considera desde el inicio.
Lo que el SAT observa en las revisiones:
En revisiones fiscales recientes, la autoridad ha puesto especial atención en:
Regalos recurrentes sin políticas internas.
CFDI con conceptos genéricos.
Montos elevados sin justificación comercial.
Incongruencia entre ingresos y nivel de obsequios.
Cuando el gasto carece de sustancia económica, el ajuste es casi automático.
Más allá del gesto: una decisión fiscal
El problema no es regalar. El problema es hacerlo sin análisis. En un entorno de fiscalización cada vez más técnica y automatizada, los regalos de fin de año dejaron de ser una simple tradición corporativa para convertirse en una decisión fiscal que debe tomarse con criterio.
Definir la naturaleza del gasto, documentarlo correctamente y anticipar su impacto en ISR e IVA es parte de una planeación responsable.
Conclusión
Los regalos de fin de año pueden ser deducibles, parcialmente deducibles o no deducibles. Todo depende de quién los otorga, a quién se entregan y cómo se documentan.
En impuestos, la diferencia entre un gesto de cortesía y una contingencia fiscal suele estar en los detalles.
En cuentafiscal.com, ese análisis no se hace al final del año, sino desde la planeación. Porque en materia fiscal, cerrar bien empieza mucho antes de diciembre.












