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Aguinaldo 2025: cálculo, retenciones y obligaciones fiscales : Lo que debes saber antes del 20 de diciembre

  • 21 nov 2025
  • 2 Min. de lectura

El cierre de año siempre trae un tema clave para trabajadores y empleadores: el aguinaldo. Aunque parece una prestación sencilla, su cálculo, su tratamiento fiscal y las obligaciones que genera pueden provocar errores que afectan tanto al empleado como al patrón. Aquí te explico, de manera clara y práctica, lo esencial para este 2025.

¿Qué es el aguinaldo y quiénes deben recibirlo?


El aguinaldo es una prestación obligatoria establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Todas las personas trabajadoras subordinadas tienen derecho a recibirlo, sin excepción.


Fecha límite para pagarlo: antes del 20 de diciembre. Monto mínimo: 15 días de salario. Aguinaldo proporcional: aplica si no trabajaste el año completo; se calcula en proporción a los días laborados.– Es independiente del desempeño, bonos o comisiones.


¿Cómo se calcula el aguinaldo?


  1. Si tienes salario fijo:Se multiplica tu salario diario por 15 días (o más si tu contrato lo establece).

  2. Si tu salario es variable:Se promedia tu ingreso de los últimos 30 días y se usa ese promedio para calcular los 15 días.

  3. Cálculo proporcional:(Días trabajados ÷ 365) × (Salario diario × 15)


Esto asegura que cada trabajador reciba su parte justa, incluso si ingresó a mitad de año.


¿El aguinaldo paga impuestos? Sí, pero no todo.


El aguinaldo sí causa ISR; sin embargo, la ley permite una exención parcial que reduce la retención.

– El artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR establece que hasta 30 UMA están exentos.– Para 2025, esto equivale aproximadamente a $3,255.– Todo monto que exceda esa cantidad se considera gravado y se le aplica la tarifa del artículo 96 (ISR sueldos).


Ejemplo sencillo:Si recibes un aguinaldo de $7,500:– Exento: $3,255– Gravado: $4,245– ISR aproximado: entre $450 y $750, según tu nivel salarial.


Este cálculo puede variar según las percepciones del trabajador y los ajustes anuales, pero la lógica siempre es la misma: una parte exenta y una parte gravada.


Obligaciones fiscales del patrón al pagar el aguinaldo


  1. Pagar antes del 20 de diciembre, sin excepciones.

  2. Retener correctamente el ISR, considerando la parte exenta.

  3. Timbrar el CFDI de nómina, reflejando de forma correcta el aguinaldo gravado, el exento y la retención aplicada.

  4. Incluirlo en el ajuste anual, salvo que el trabajador presente declaración por su cuenta o tenga múltiples patrones.


El incumplimiento puede generar sanciones por parte de la STPS que van desde los $5,000 hasta más de $500,000 MXN, dependiendo de la gravedad.


¿Qué debes revisar si eres trabajador?


Asegúrate de que tu CFDI de nómina muestre claramente el aguinaldo.– Verifica que esté separada la parte exenta y la gravada.– Si detectas una retención excesiva, podrás recuperarla en tu declaración anual.– Si cotizas como asimilado, tu aguinaldo es 100% gravado, ya que no existe exención legal para este régimen.


Conclusión


El aguinaldo no solo es un derecho laboral, sino también un tema fiscal que requiere orden y claridad. Un pago adecuado, con la retención correcta y un CFDI bien timbrado, evita problemas, multas y cargas innecesarias tanto para el trabajador como para el empleador.



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